Laserfiche WebLink
¿Debe modificarse la Secc. 43 de la Carta Constitutiva para aclarar que el Administrador <br />Municipal puede repartir el trabajo de cada departamento administrativo sin la necesidad <br />de establecerse una ordenanza, con la finalidad de reflejar las operaciones y políticas <br />actuales? <br />Si la Proposición D es aprobada por los votantes el 8 de noviembre de 2022, el texto de la Secc. <br />43 de la Carta Constitutiva será, en adelante, del tenor siguiente: <br />Sección 43. Divisiones departamentales. <br />El trabajo de cada departamento administrativo puede ser repartido entre las <br />divisiones del mismo según señale el administrador municipal, y el administrador <br />municipal puede establecer divisiones provisionales. <br />Proposición E <br />El texto de la Proposición E en la papeleta de votación será: <br />¿Debe modificarse la Secc. 48 de la Carta Constitutiva para establecer que el <br />Administrador Municipal no tiene la obligación de hacer que se preparen copias del <br />presupuesto Municipal y se reparten los mismos acualquier persona interesada? <br />Si la Proposición E es aprobada por los votantes el 8 de noviembre de 2022, el texto de la Secc. <br />48 de la Carta Constitutiva será, en adelante, del tenor siguiente: <br />Secc. 48.El presupuesto como documento público <br />El presupuesto y todos sus apéndices de apoyo serán entregados al secretario <br />municipal en el momento de su presentación al concejo, y constituirán un <br />documento público sujeto a inspección por cualquier persona. <br />Proposición F <br />El textode la Proposición F en la papeleta de votación será: <br />¿Debe modificarse la Secc. 49 de la Carta Constitutiva para establecer que el Concejo <br />Municipal fijará la hora y el lugar de la audiencia pública sobre el presupuesto, pero no <br />tiene la obligación de hacerlo en la junta en la que se presenta el presupuesto, con la <br />finalidad de reflejar las opciones y políticas actuales? <br />contra <br />3 <br /> <br /> <br />