Laserfiche WebLink
clasificación uniforme promulgada por un programa de clasificación nacionalmente <br />aceptado. <br />Proposición K <br />El texto de la Proposición K en la papeleta de votación será: <br />¿Deben modificarse las Secciones 61 a 66 de la Carta Constitutiva para eliminar el texto <br />anticuado referente a la autoridad del Municipio para pedir prestado dinero y <br />reemplazarlo, dejando solamente la Secc. 61 con texto congruente con la legislación y <br />prácticas financieras actuales? <br />Si la Proposición K es aprobada por los votantes el 8 de noviembre de 2022, el texto de la Secc. <br />61 de la Carta Constitutiva será, en adelante, del tenor siguiente y las Secciones 62, 63, 64, 65, y <br />66 serán eliminadas: <br />Secc. 61. Poder para tomar préstamos. <br />La Ciudad tendrá el poder de tomar dinero prestado a nombre dela Ciudad y <br />asimismo podrá emitir o incurrir en bonos u otros títulos de adeudo, y podrá ejercer <br />dichos poderes para financiar mejoras públicas o para cualquier otro propósito <br />público no prohibido por la Constitución y las leyes del Estado de Texas, y la <br />Ciudad podrá emitir bonos de reembolso para reembolsar bonos pendientes y otros <br />títulos de adeudo que la Ciudad haya emitido o incurrido anteriormente. <br />Todos esos bonos y otros títulos de adeudo serán emitidos de conformidad con las <br />leyes del Estado de Texas y podrán ser garantizados o pagados, en su totalidad o en <br />parte, con los ingresos de impuestos ad valorem, los ingresos derivados de otros <br />poderes tributarios de la Ciudad, los ingresos derivados por la Ciudad de cualquier <br />tasa o cargo por servicio, incluidos los ingresos derivados de las operaciones de <br />cualquier servicio público, sistema de servicios públicos, centro recreativo o <br />cualquier otra función municipal, y podrán ser garantizados por una hipoteca sobre <br />las propiedades físicas de dichos servicios públicos para pagar dicha deuda en la <br />medida en que no esté prohibido por la Constitución y las leyes del Estado de Texas. <br />Dichos bonos o títulos de adeudo pueden conformar un cargo sobre y ser pagaderos <br />de las propiedades, o de los intereses pignorados, o los ingresos obtenidos de las <br />mismas, o ambas cosas, en la medida en que no esté prohibido por la Constitución <br />y las leyes del Estado de Texas. Los ingresos derivados de un bono u otro título de <br />adeudo emitido o incurrido por la Ciudad se utilizarán exclusivamente para el <br />propósito por el que se emitió o incurrió en dichos bonos u otro título de adeudo. <br />6 <br /> <br /> <br />