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Si la Proposición S es aprobada por los votantes el 8 de noviembre de 2022, el texto de la Secc. <br />100 de la Carta Constitutiva será, en adelante, del tenor siguiente: <br />Secc. 100.Poder de iniciativa. <br />Los votantes calificados de la ciudad tendrán el poder de proponer cualquier <br />ordenanza, con excepción de aquellas que requieren la apropiación de dinero, la <br />autorización para recaudar impuestos, la zonificación, la emisión de bonos o <br />pagarés, el pago de sueldos, o en cualquier caso en el que un tribunal de jurisdicción <br />competente haya determinado que la ordenanza iniciada ha sido eliminada del <br />campo de la iniciativa. Las peticiones válidas estarán sometidas a la adopción o el <br />rechazo por medio de una elección; dicho poder se conoce como el poder de la <br />iniciativa. Cualquier ordenanza de iniciativa puede ser presentada al concejo <br />mediante una petición firmada por un número de votantes calificados de la ciudad <br />que representa por lo menos el 25 por ciento de losvotos emitidos en el total de los <br />siete distritos en la última elección general impugnada de cada distrito. <br />Proposición T <br />El texto de la Proposición T en la papeleta de votación será: <br />¿Debe modificarse la Secc. 101 de la Carta Constitutiva para especificar ciertas <br />exenciones del Powerdel referéndum con la finalidad de proteger contra ciertos actos <br />molestia relacionados con el referéndum? <br />Si la Proposición T es aprobada por los votantes el 8 de noviembre de 2022, el texto de la Secc. <br />101 de la Carta Constitutiva será, en adelante, del tenor siguiente: <br />Secc. 101.Poder del referéndum. <br />Los votantes tendrán el poder de aprobar o rechazar, por medio de una elección, <br />cualquier ordenanza aprobada por el concejoo sometida por el concejoa la votación <br />de los votantes; a dichos poderes se les conoce como el referéndum. Como <br />excepción están lasordenanzas de bonos, ordenanzas que establecen la recaudación <br />anual de impuestos, la zonificación, la anexión, tarifas de servicios públicos, <br />asuntos de personal y administrativos, o cualquier caso en que un tribunal de <br />jurisdicción competente haya determinado que la ordenanza remitida a elección ha <br />sido eliminada del campo del referéndum. Las ordenanzas que se someten al <br />concejo bajo una petición de iniciativa, y son aprobadas por el concejo sin cambio, <br />10 <br /> <br /> <br />