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10/17/2022 8:25:05 AM
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quedarán sujeto al referéndum al igual que las demás ordenanzas. Dentro de los 20 <br />días posteriores a la promulgación por el concejo de cualquier ordenanza sujeta a <br />referéndum, se puede presentar al secretario municipal una petición firmada por un <br />número de votantes calificados de la ciudad que representa por lo menos el 25 por <br />ciento de los votos emitidos en el total de los siete distritos en la última elección <br />general impugnada de cada distrito, solicitando que dicha ordenanza sea derogada <br />o sometida a votación de los votantes. <br />Proposición U <br />El texto de la Proposición U en la papeleta de votación será: <br />¿Deberá reemplazarse el texto de las Secciones 119 hasta 130, referente a las franquicias <br />y los servicios públicos, con las nuevas Secciones 119 a 126 redactadas en congruencia <br />con la legislación estatal actual en lo que respecta la autoridad del Municipio de regular <br />tarifas y conceder franquicias? <br />Si la Proposición U es aprobada por los votantes el November 8, 2022, las Secciones 119 al 130 <br />se reemplazarán con las Secciones 119 al 126 del tenor siguiente: <br />Sección 119. Poder de conceder franquicias. <br />Se declara que la propiedad, el derecho de control y uso de las calles, las carreteras, <br />los callejones, los parques, los espacios públicos, los derechos de vía, y cualquier <br />otro inmueble de la ciudad, no pueden ser enajenados y pertenecen a la ciudad. <br />Ninguna entidad o persona tendrá el derecho de ocupar dicha propiedad pública sin <br />el permiso explícito de la ciudad y sin un acuerdo escrito explícito con lamisma <br />con respecto a dicha ocupación. Los servicios públicos solamente tendrán el <br />derecho de ocupar dichos lugares bajo las condiciones de un acuerdo de franquicia <br />con la ciudad. Toda concesión, renovación, extensión o enmienda de la franquicia <br />de un servicio público en, bajo o debajo de tales sitios públicos, se hará por derecho <br />de la ciudad. La ciudad puede, por ordenanza, vender, alquilar, transferir o de otra <br />forma cambiar su control y uso de dichas propiedades públicas, de conformidad <br />con las disposiciones de esta Carta Constitutiva. <br />No se concederá ninguna franquicia por un plazo indefinido, y no se podrá conceder <br />una franquicia por un plazo mayor a veinte (20) años. <br />Sección 120. Extensiones de franquicias. <br />Cualquier extensión de un servicio público dentro de la ciudad se convertirá en <br />parte de la propiedad agregada del servicio público, se operará como tal, y estará <br />sujeta a todas las obligaciones y los derechos reservados incluidos en esta carta <br />11 <br /> <br /> <br />
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