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constitutiva y en lalegislación estatal. El derecho de usar y mantener cualquier <br />extensión terminará según la concesión original hecha al servicio público. <br />Sección 121. Exclusividad y transferencia de franquicias. <br />La ciudad no concederá una franquicia exclusiva a ningún servicio público. <br />Ninguna franquicia de servicio pública podrá ser transferida o cedida por el titular <br />a menos que cuente con la aprobación de la ciudad, expresada por medio de una <br />ordenanza posterior a una audiencia pública. <br />Sección 122. Regulación de las franquicias. <br />Toda concesión, renovación, extensión o enmienda de la franquicia de un servicio <br />público estará sujeto al derecho de la ciudad de: <br />(1) derogar la franquicia en cualquier momento por medio de una ordenanza, por <br />la falta de empezar la construcción u operación dentro del plazo designado, o por <br />otro incumplimiento de las condiciones de la franquicia, ejerciéndose dicho poder <br />solamente después de la debida notificación y audiencia; <br />(2) requerir una extensión adecuada y razonable de la planta y los servicios y que <br />se mantenga la planta y los accesorios a un estándar en el que se pueda brindar al <br />público un servicio de la más alta calidad razonable; <br />(3) establecer estándares y una calidad de servicio razonables y prevenir la <br />discriminación injusta en la entrega del servicio y/o las tarifas; <br />(4) prescribir, para cada franquiciado, la forma en que deben llevarse las cuentas <br />o, como alternativa, que el sistema de cuentas se adecue al sistema requerido por <br />las agencias regulatorias estatales y/o federales indicadas; <br />(5) imponer los reglamentos y restricciones razonables que pueda considerar <br />idóneos o conducentes a la seguridad, el bienestar, y conveniencia del público; <br />(6) exigir a los franquiciados entregar a la ciudad, sin costo alguno para éste, un <br />mapa general con sus actualizaciones, en el que delinea el lugar, naturaleza, <br />tamaño, longitud, y terminales de cada instalación que tiene el franquiciado en, <br />encima de, o debajo de la propiedad en la ciudad; regular y controlar la ubicación, <br />la reubicación, y el retiro de dichas instalaciones; y proporcionar información <br />detallada a petición. <br />(7) inspeccionar y llevar a cabo una auditoría en cualquier momento, durante horas <br />hábiles, de las cuentas y registros del franquiciado; <br />(8) exigir compensación y el pago de arriendo, excepto según los limita la <br />legislación estatal, por el uso de las calles públicas, banquetas, carreteras, <br />callejones, y espacios públicos; <br />12 <br /> <br /> <br />