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10/17/2022 8:25:05 AM
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(9) exigir a cada franquiciado indemnizar y sacar en paz y a salvo a la ciudad de <br />cualquier responsabilidad, reclamo o daños y perjuicios (incluso de honorarios de <br />abogados, costes y gastos) por lesiones a personas, incluida la muerte, o daño a <br />cualquier propiedad que resulte de cualquier acto u omisión intencionado o <br />negligente del franquiciado, o de alguno de sus funcionarios, agentes o empleados <br />en relación con la construcción, el mantenimiento y la operación de las <br />instalaciones del franquiciado en la ciudad. <br />Sección 123. Registros de franquicia. <br />La ciudad recopilará y llevará un registro público de todas las franquicias que ha <br />concedido, incluyendo cualquier extensión o enmienda a dichas concesiones de <br />franquicia. <br />Sección 124. Regulación de tarifas. <br />(1) Después de la debida notificación y audiencia pública, la ciudad tendrá pleno <br />poder para regular por ordenanza las tarifas, los cargos y los precios de cualquier <br />franquiciado de servicio público que opere dentro de la ciudad, según autorice la <br />legislación estatal y federal. <br />(2) El municipio, en cuanto recibe una solicitud de un servicio público que desea <br />cambar sus tarifas, cargos, o precios, convocará una junta para considerar el <br />mencionado cambio. <br />(3) El titular de una franquicia que proveerá un servicio públicoen la ciudad deberá <br />demostrar la necesidad de dicho servicio mediante la presentación de pruebas <br />claras, competentes y convincentes: el costo de su inversión en el servicio de la <br />ciudad; el monto y la naturaleza de los gastos e ingresosrelacionados con la <br />prestación del servicio; y cualquier prueba adicional que requiera la ciudad. <br />(4) La ciudad puede seleccionar y contratar a consultores y auditores de tarifas <br />para investigar cualquier solicitud o cambio a las tarifas, los cargos, olos precios. <br />El servicio público reembolsará a la ciudad cualquier gasto razonable y necesario <br />incurrido. <br />Sección 125. Registros y cuentas; Informes Anuales <br />(1) La ciudad exigirá a todos los titulares de franquicias y a las empresas de <br />servicios públicos que operen dentro de la ciudad que presenten un informe anual <br />juramentado de los ingresos procedentes de la explotación de dicho negocio para el <br />año en curso, el importe de los mismos para las mejoras o los mejoramientos, los <br />cargos por los servicios prestados al público y cualquier otro hecho o información <br />que la ciudad pueda considerar pertinente para su uso. Deben presentarse los <br />mencionados informes al secretario municipal. La ciudad estudiará dichos informes <br />cada año para determinar lo apropiado de las tarifas que se cobran. <br />13 <br /> <br /> <br />
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