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10/17/2022 8:25:05 AM
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(2) Cualquier titular de una franquicia de una empresa de servicios públicos que <br />durante treinta (30) días se niegue voluntariamente a hacer los informes en la forma <br />establecida por esta carta constitutiva, o que presente algún informe sabiendo que <br />no expresa honestamente los hechos relacionados con los asuntos tratados en el <br />mismo, estará sujeto a las sanciones que pueda prescribir el concejo municipal por <br />ordenanza. <br />Sección 126. Servicios públicos pertenecientes a la ciudad <br />El concejo municipal tiene derecho a: <br />(1) fijar las tarifas de los servicios públicos que pertenecen a la ciudad; <br />(2) exigir a dichos servicios públicos pertenecientes a la ciudad llevar cuentas de <br />las operaciones financieras. Las cuentas deberán mostrar el costo real a la ciudad <br />de cada servicio, incluso los costos de cualquier extensión y mejora y el origen de <br />los fondos suministrados para estos fines. Deben incluir los costos e ingresos de los <br />servicios proporcionados a otras ciudades o agencias gubernamentales. <br />Proposición V <br />El texto de la Proposición V en la papeleta de votación será: <br />¿Debe modificarse la Secc. 142 de la Carta Constitutiva para establecer que el Municipio <br />no tendrá la obligación de reconocer ninguna asignación de salarios o fondos hecha por <br />sus empleados, agentes, o contratistas a menos que sea por orden judicial o por otro <br />requisito de la legislación estatal? <br />Si la Proposición V es aprobada por los votantes el 8 de noviembre de 2022, el texto de la Secc. <br />142 de la Carta Constitutiva será, en adelante, del tenor siguiente: <br />Secc. 142.Disposiciones relacionadas con la cesión, ejecución, y embargo. <br />La propiedad mueble e inmueble que pertenece a la ciudad no estará sujeta a la <br />venta o la incautación bajo ninguna orden de ejecución o factura de gastos. Los <br />fondos que pertenecen a la ciudad y están en manos de alguna persona, firma o <br />corporación, no estarán sujetos a embargo, retención o secuestro; tampoco estará <br />sujeta la ciudad al embargo por alguna deuda que pueda deber o fondos o propiedad <br />que puedan tener en sus manos o deber a alguna persona. No se requerirá ni a la <br />ciudad ni a ninguno de sus ejecutivos o agentes responder a una orden de embargo <br />con respecto a cuenta alguna. La ciudad no estará obligada a reconocer la cesión de <br />sueldos o fondos por parte de sus empleados, agentes o contratistas, a menos que <br />sea por orden judicial o que de otra forma la legislación estatal lo requiera. <br />14 <br /> <br /> <br />
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